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Principio de oportunidad.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación.

que dicha conducta del órgano, implicó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, como también una dilación indebida del procedimiento de acceso a la información, infringiendo con ello el principio de oportunidad que lo inspira, consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.

6 de septiembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Educación, por cuanto la información otorgada no corresponde a la solicitada, esto es, que al recurrente se le entregara “nómina detallada de cualquier pago que se haya realizado a la empresa Arqdesign Arquitectos Consultores Ltda., desde el 2012 a la fecha, en la que se indique, a lo menos, fecha de pago, monto, proyecto asociado y porcentaje de pago realizado respecto de la totalidad del proyecto”.
En sus descargos y observaciones, el organismo requerido sostuvo que efectivamente, en la respuesta a la solicitud se adjuntó la resolución que aprueba el contrato con la empresa Arqdesign Arquitectos Consultores Ltda., que contempla las etapas del proyecto y que luego de la interposición del amparo se realizaron gestiones adicionales para reformular la respuesta, enviando al correo electrónico designado por la requirente, el 30 de julio de 2013, información relativa a pagos efectuados por las Resoluciones Exentas N° 10.193, de 26 de octubre de 2011 y N° 3.643, de 23 de noviembre de 2012, en formato Excel. Dicha información consiste en: a) un cuadro que detalla fecha de pago, monto, número de factura, proyecto asociado, resolución que autoriza, costo total del proyecto, estado de pago y porcentaje de pago.
En su decisión, el Consejo para la Transparencia consideró “que dicha conducta del órgano, implicó una vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, como también una dilación indebida del procedimiento de acceso a la información, infringiendo con ello el principio de oportunidad que lo inspira, consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal. En consecuencia, tratándose de información evidentemente pública al amparo de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se ordenará al órgano reclamado entregar toda la información disponible acerca de cualquier pago que se haya realizado a la empresa Arqdesign Arquitectos Consultores Ltda., desde el 2012 a la fecha de la solicitud, con las indicaciones señaladas por la requirente, distintos de los ya informados o, en caso de no haber efectuado pago alguno en virtud de la ejecución de las restantes contrataciones constatadas, adicionales a los ya informados, lo señale expresamente”.

Vea texto íntegro de la decisión Rol C781-13.

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