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Carece elemento habilitante.

CPLT declaró inadmisible amparo contra SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Región Metropolitana.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en la falta de respuesta a un informe.

13 de noviembre de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en la falta de respuesta a un informe, en virtud del cual se denunció la determinación de la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa de demoler el edificio donde vive.

Como cuestión previa, el CPLT precisó que “pese a que la reclamante no especifica claramente cuál es el órgano reclamado, se presume que corresponde” al ya individualizado, “ya que según lo expuesto habría sido el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicho órgano quien habría elaborado el informe especificado en el numeral uno de la parte expositiva”.

Prosigue estimando el CPLT que en el presente caso “no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la reclamante, toda vez que no existió una solicitud de información previa dirigida al órgano reclamado y que no haya sido atendida dentro del plazo legal, o bien, que siendo atendida, se negara el acceso a la información requerida”, sino sólo peticiones que no se habrían formalizado. Tampoco “acompaña antecedente alguno que acredite que requirió por escrito o por medios electrónicos habilitados por la SEREMI”, y en su lugar, “acompañó copia de dos respuestas otorgadas a la denuncia que realizó ante el órgano reclamado”.

En virtud de lo anterior y al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento, el CPLT estimó que la solicitud adolece de un elemento habilitante para su interposición, declarándolo inadmisible, sin perjuicio de hacer presente que la recurrente en el futuro puede formular tal solicitud de acceso a la información pública a la SEREMI recurrida a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la decisión rol N° 1678-13.

 

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