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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

13 de noviembre de 2013

TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia aún cuando existieren diligencias probatorias pendientes.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2546.

 

 

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