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Abuso grave.

CS acogió recurso de queja contra sentencia de Corte de Santiago y negó entregar información tributaria de particulares.

Se dedujo recurso de queja en contra la Ministra Dobra Lusic Nadal y de la Abogado integrante doña Teresa Álvarez Bulacio.

4 de diciembre de 2013

Se dedujo recurso de queja en contra la Ministra Dobra Lusic Nadal y de la Abogado integrante doña Teresa Álvarez Bulacio, en razón de haber dictado -junto a la Ministra Adelita Ravanales Arriagada, quien suscribe un voto disidente-, en los autos rol N° 8762-2012, la sentencia de diez de julio de dos mil trece mediante la cual rechazaron la reclamación deducida por ese mismo órgano municipal en contra de la decisión por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la mencionada Municipalidad, ordenándole entregar una nómina que contenga la siguiente información sobre deudores de la Municipalidad que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2009 por concepto de patentes municipales.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio procesal señalando que “para resolver sobre esta materia resulta preciso acudir, en primer lugar, al mandato constitucional contenido en el inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental, que prescribe: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. A su turno, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”.

Puntualiza la Corte Suprmea que “es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial,  en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor.  Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida también puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos”, por ello “si bien es cierto que con sujeción a las prescripciones contenidas enla Ley Nº 20.285 sólo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de información, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no solo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 dela Ley N° 20.285, como para intentar una reclamación como la de autos, porque como se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra”.

Concluye el máximo Tribunal sentenciando que “así las cosas, las prescripciones y razonamientos antedichos demuestran de manera inequívoca que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave, por cuanto no aplicaron las normas expresas que se refieren a la causal de secreto o reserva, lo cual debe ser enmendado por esta vía”, por lo que “se deja sin efecto la sentencia de diez de julio de dos mil trece que rechazó el reclamo interpuesto por la Municipalidad de Las Condes y en su lugar se acoge el mismo, declarándose que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1038-12 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 7 de noviembre de 2012 y, en consecuencia, se deniega la entrega de la información requerida”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

 

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