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Ley de tabacos.

CGR se pronunció sobre la posibilidad de fumar en espacios cerrados de un club privado sin fines de lucro.

El Ministerio de Salud informó que, de acuerdo a los planteamientos que el solicitante formula, “es plenamente aplicable la prohibición de fumar que establece la norma en comento”.

5 de diciembre de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, considerando lo dispuesto en el artículo 10, letra A, de la Ley N° 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, respecto a la posibilidad de fumar en un espacio cerrado de un club privado sin fines de lucro, que carece de objeto comercial, no cuenta con empleados y al cual solo se permite acceder a personas mayores de edad, tratándose de la realización de eventos destinados a consumir puros.

El Ministerio de Salud informó que, de acuerdo a los planteamientos que el solicitante formula, “es plenamente aplicable la prohibición de fumar que establece la norma en comento”.

Por su parte, el ente de control precisó que la norma en cuestión contempla como supuestos para la procedencia de la restricción por ella establecida, el que además de tratarse de un espacio cerrado -lo cual sucede en la especie- alternativamente éste sea “accesible al público” o de “uso comercial colectivo”. Agrega que, en cuanto a la última hipótesis, según lo expresado por el peticionario, en el caso planteado no se realizarían actividades de comercio, por cuya razón no se configuraría el uso antes mencionado, sin perjuicio de lo cual debe elucidarse si concurre la restante opción, relativa a quiénes pueden acceder al espacio en referencia.

Asimismo, el Contralor considera las distintas acepciones que estrega la RAE de la palabra “público”, a partir de lo cual razona que éstas dicen relación con un lugar, y no a  la circunstancia de que quienes ingresen a él deban pertenecer a determinados registros, tener cierta edad o pagar alguna suma de dinero, por lo que dicho carácter no se modifica por mediar tales exigencias.

Por tales razones, la CGR estimó que, en el caso de la organización de los eventos en los cuales se invita a participar a quienes quieran asistir a ellos para consumir puros, se está en presencia de un lugar accesible al público en los términos que demanda esa disposición, y por tanto, el precepto en cuestión es aplicable a la situación antes planteada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 78604.

 

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