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No se afecta el derecho a la intimidad.

TC español dictó sentencia que denegó amparo por haberse obtenido muestra de ADN sin consentimiento del autor del delito.

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por un individuo.

12 de diciembre de 2013

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por un individuo, producto de su identificación y posterior condena como autor de un delito de daños terroristas mediante el análisis de una muestra de ADN recogida sin su consentimiento y sin orden judicial.

La situación se origina en la condena del recurrente por una acción violenta, al coincidir el ADN encontrado en una prenda hallada en las cercanías del lugar, con una muestra de ADN del recurrente que se obtuvo a partir de la saliva que los agentes de la Policía recogieron cuando éste escupió en el suelo al salir de la celda.

En su sentencia, la Sala Segunda de la Magistratura Constitucional hispana descartó, en primer término, la vulneración del derecho a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo, por cuanto el recurrente no “se vio forzado a escupir como consecuencia de las condiciones de la detención, ni se advierte ni aduce haber sido objeto de engaño alguno”.

Aplicando el test de proporcionalidad, el TC hispano rechazó la vulneración al derecho a la intimidad, toda vez que, en primer término, el análisis de la saliva del recurrente para la obtención de su ADN obedeció a un “fin legítimo”, esto es, el “descubrimiento” del autor de unos hechos delictivos “de notable gravedad”. En segundo lugar, la medida era necesaria ya que “no existía un medio alternativo para comprobar si el demandante había participado o no en los hechos delictivos enjuiciados”; y se respetó igualmente la proporcionalidad en sentido estricto, atendido que se practicó del modo “menos invasivo de la intimidad personal en cuanto sólo afectó a los sectores no codificantes del ADN esto es, a aquellos que tan sólo proporcionan datos identificativos mediante un análisis comparativo con el

ADN obtenido a partir de otra muestra, excluyéndose por ello la revelación o puesta de manifiesto de toda característica personal que afectase a la intimidad personal”.

En su voto en contra, los Ministros Asua y Ortega fueron del parecer de acoger el amparo, al razonar que la policía no puede realizar análisis del ADN sobre muestras o restos biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento, sin contar con la correspondiente y previa autorización judicial y el consecutivo control, afectándose los derechos a la intimidad y a la tutela judicial.

Finalmente, el Ministro Ollero estimó, en su voto en contra, que se vulnera el derecho a la autodeterminación informativa, ya que se ha usado una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal.

  

Vea nota de prensa de la sentencia.

 

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