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Independencia de responsabilidad.

CGR tomó razón de medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la DGAC.

Se solicitó tomar razón a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil- respecto de la resolución N° 134, de 2013.

24 de diciembre de 2013

Se solicitó tomar razón a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil- respecto de la resolución N° 134, de 2013, que aplica medidas disciplinarias, luego del cierre del sumario administrativo que investigó y estableció responsabilidades derivadas de las lesiones causadas en atropello a una menor de edad y por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a raíz del mismo hecho ante los tribunales de justicia.

Uno de los funcionarios afectados con la medida de destitución solicitó al órgano fiscalizador, dejar sin efecto esa medida expulsiva, por cuanto estima “que los cargos formulados en su contra no se encuentran probados, y porque a su juicio, si bien ha sido objeto de condenas judiciales, no ha incurrido en una causal de inhabilidad sobreviniente para continuar desempeñándose en su función, ya que se encuentra beneficiado con alguna de las medidas de alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en la ley N° 18.216”.

El ente de control precisó que al aludido recurrente le fueron formulados cargos por haber actuado con falta de diligencia y cuidado, ya que estando en cumplimiento de sus funciones atropelló a dos personas, causando lesiones a una menor de edad; por haber dificultado la investigación llevada a efecto en el procedimiento sumarial en examen, al no haber entregado antecedentes o información veraz respecto del anotado suceso y las consecuencias derivadas de él; por infringir el principio de probidad administrativa al incumplir su deber de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo, comprometiendo la imagen del servicio al haber sido detenido, acusado y condenado como autor del delito de hurto simple, y por la falta contemplada en el artículo 50 de la ley N° 20.000 y finalmente, por haber conducido vehículos fiscales, en circunstancias que su licencia se encontraba retenida por el tribunal que indica.

Concluye la CGR precisando que, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular en los oficios Nos 49.936, de 1999 y 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la mencionada destitución no podrán producirse desde treinta días antes y hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario a realizarse el 15 de diciembre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele la total tramitación de la resolución que la aplica durante el referido lapso.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 82188.

 

 

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