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Superintendencia de Quiebras.

CGR emite dictamen sobre modificación del registro de datos personales.

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General de la República –por parte de la Superintendencia de Quiebras– a fin de que determinara si cuenta con atribuciones para modificar un registro que se encuentra a su cargo.

30 de diciembre de 2013

Se solicitó emitir un pronunciamiento al Contralor General dela República–por parte dela Superintendenciade Quiebras– a fin de que determinara si cuenta con atribuciones para modificar un registro que se encuentra a su cargo, que contiene antecedentes relativos a la situación laboral de extrabajadores de la empresa Burger S.A.C.I., declarada en quiebra el 14 de octubre de 1977, como asimismo el instrumento que, en su caso, debe utilizar al efecto.

El órgano requerido -Oficina de Exonerados Políticos de la anotada Secretaría de Estado- informó que la empresa de que se trata fue intervenida por la autoridad pública en los períodos que detalla, por lo que de acreditarse que en éstos se produjo el cese de los extrabajadores a los que alude la consulta de la especie, se cumpliría respecto de ellos uno de los requisitos necesarios para la concesión del beneficio antes consignado.

Como cuestión previa, el ente fiscalizador recordó que, según lo dispuesto en el art. 7° dela LOCdela Superintendenciade Quiebras, ésta es una persona jurídica que goza de autonomía, cuyo objeto es supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. Además, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 43.782, de 2010-, tal entidad constituye un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa que integrala Administracióndel Estado.

Por último, conforme a los artículos 5° transitorio del Código de Comercio y 7° de la ley N° 19.806, se le traspasaron, por el solo ministerio de la ley, los derechos y obligaciones dela Sindicatura Nacionalde Quiebras -declarada en extinción por el artículo 4° transitorio del primer texto legal indicado-, la que, a su vez -al tenor de lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.963, de 1979-, asumió las funciones que teníala Sindicatura Generalde Quiebras, creada por la ley N° 4.558, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.297, de 1931, del Ministerio de Justicia, concluyendo en esta parte el Contralor que “es posible advertir que la obligación de mantener los registros confeccionados porla Sindicatura Generalde Quiebras -entre los cuales se encuentran los que contienen los antecedentes aludidos en la consulta- actualmente corresponde ala Superintendenciade Quiebras”.

Así, en cuanto al caso concreto, señalala CGRque el dictamen N° 65.405, de 2013, manifestó que existían fundamentos para establecer que los ex empleados de Burger S.A.C.I. a que alude aquel pronunciamiento administrativo, no cesaron sus servicios con ocasión de las circunstancias económicas que afrontaba esa empresa al 14 de octubre de 1977, sino que lo hicieron después de esa fecha o hasta el 29 de noviembre de 1978, momento en que terminó la continuación del giro ordinario de tal sociedad, data que debería prevalecer como día de exoneración, independientemente que se les haya certificado un término de servicios para la quiebra en un tiempo anterior.

Por último, expone el dictamen, en cuanto a la forma en que debe adoptarse, en su caso, esa medida, que es menester precisar que tal decisión debe expresarse a través del correspondiente acto administrativo, debidamente fundado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° y 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sin perjuicio de que se deban practicar materialmente las alteraciones que procedan a los datos almacenados en el registro mismo, en armonía con lo previsto en los artículos 2°, letra j), y 12, inciso quinto, de la mencionada ley N° 19.628.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 82396.

 

 

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