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Afectación de la igualdad.

CS acogió acción de protección deducida contra Director y Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Se dedujo acción de protección en contra del Director y del Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

31 de diciembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director y del Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por parte de la Jefe del Subdepartamento de Programas y Control de Gestión de la misma institución, a fin de que se declararan ilegales y arbitrarios los hechos consistentes en trabajos innecesarios y repetidos, recriminaciones y sometimiento a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que, “atendido el estatuto legal y reglamentario y los principios anteriormente destacados es posible extraer las siguientes conclusiones básicas: a) El ejercicio de las facultades de dirección de los recurridos debe ajustarse a sus fines que justifican su ejercicio en el campo de las leyes, reglamentos y principios señalados. b) En el caso de la destinación de funcionarios, se condiciona el ejercicio de la facultad a la existencia de circunstancias de hecho y a la calificación de ellas como razones de buen servicio”.

Agrega el máximo Tribunal que, “siguiendo con el análisis de las conductas reprochadas de manera separada, corresponde expresar que la orden de realizar trabajos adicionales por el Departamento de Finanzas y Presupuesto que consistían en una repetición de lo tratado en las veinticuatro reuniones de formulación presupuestaria programadas realizadas en su mayoría en ausencia del director y subdirector, es también arbitraria, puesto que se aparta de los fines que deben guiar el ejercicio de las funciones directivas y que el Reglamento del Personal se encarga de explicitar”, luego, “en la misma situación se encuentra el comportamiento del director en no hacer partícipe al Departamento referido acerca de la presentación del trabajo de formulación presupuestaria ante el H. Consejo Superior, ni de informarles oportunamente sus acuerdos y observaciones –circunstancia no desvirtuada por los recurridos- pese a que era la unidad responsable de su correcta elaboración y cuyas jefaturas, es dable presumir, confiaban en tener noticia del resultado de su labor”.

Por último, la sentencia puntualiza que “teniendo en cuenta el fin del acto, la conducta de los recurridos se ha desviado, como también transgrede los acuerdos expresos de la Corte Suprema, en orden a que los funcionarios a contrata que tengan una permanencia en sus cargos por más de cinco años, para su alejamiento de la institución se regirán por las disposiciones de los funcionarios de planta, según consta en el Acta N° 19-2002, de fecha 31 de enero de 2012”.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Dolmestch y Carreño, quienes adujeron que “los recurridos se encontraban facultados por normas habilitantes para llevar a cabo las actuaciones de dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Por otra parte, el H. Consejo Superior tiene la competencia privativa, sobretodo tratándose de funcionarios de exclusiva confianza, para apreciar la situación de hecho y determinar un cambio en la asignación de su específico lugar de trabajo que no importa un menoscabo para ellos”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

 

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