Diario Constitucional

Portal Bulnes.

Corte de Santiago rechazó protección por término de permisos a comerciantes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 20 locatarios del Portal Bulnes –conocido como el paseo de las carteras- en contra de la decisión de la Municipalidad de Santiago de poner fin a los contratos de arrendamiento. La sentencia del Tribunal de alzada capitalino expone que “aparece de los…

Por Redacción·02 de enero de 2014·2 min de lectura
Corte de Santiago rechazó protección por término de permisos a comerciantes.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 20 locatarios del Portal Bulnes –conocido como el paseo de las carteras- en contra de la decisión de la Municipalidad de Santiago de poner fin a los contratos de arrendamiento.

La sentencia del Tribunal de alzada capitalino expone que “aparece de los antecedentes que lo pretendido por los recurrentes es obtener el respeto de sus derechos que emanan de un contrato de arrendamiento de los distintos locales que explotan en el denominado Portal Bulnes, que alegan les corresponde, y que debe reclamar, previo se declare su titularidad o reconocimiento de acuerdo a las reglas generales ante el tribunal que corresponda y en virtud a las normas y procedimiento pertinentes, que corresponde a uno de lato conocimiento, y que, en todo caso, excede a este procedimiento cautelar, por lo que no resulta procedente obtenerse la declaración del derecho alegado por los recurrentes que accionan, a través de la presente acción cautelar. Declaración que debe ser anterior y previa, a la acción cautelar, constituyendo un requisito para ejercer esta última”.

Conforme a lo anterior, prosigue el fallo señalando que, “de los antecedentes aportados por la parte recurrente, no consta antecedente alguno que permita a esta Corte, adquirir la convicción suficiente, para estimar acreditado que -en el presente caso- los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal, es decir, un acto u omisión contrario a la ley en que haya incurrido el organismo recurrido o que este acto u omisión sea producto del mero capricho del mismo, que amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental (…) Que, del modo como se ha razonado, además, aparece que la presente acción constitucional no resulta idónea para resolver lo pretendido por el recurrente, forzoso es concluir, que esta acción debe ser rechazada, sin que sea necesario entrar a analizar el supuesto básico de la acción interpuesta, esto es, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, denunciados por la presente vía constitucional”.

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