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Incompatibilidad en el cargo.

CGR revocó oficio emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una académica de la Universidad de La Serena- la revisión del oficio N° 3159, de 2012.

3 de enero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una académica de la Universidad de La Serena- la revisión del oficio N° 3159, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo, en el cual razona que un miembro de la Junta Directiva de la Casa de Estudios antes mencionada –afecto a la incompatibilidad de realizar labores directivas- “podía ejercer las funciones de Secretario de Departamento, dado que estas no poseen dicha calidad, ello, sujeto a la condición de que se nombrara a otro servidor para cumplir su tarea de subrogar al Director del Departamento”.

El ente de control precisó que la letra c) del numeral 1 del artículo 5° del DFL N° 158, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, establece que: “la Junta Directiva de ese centro de aprendizaje estará integrada, en lo que interesa, por cuatro Directores designados por el Consejo Académico de la forma que señala, cargos que son incompatibles con cualquier otra función directiva en esa institución”. Agrega que la letra c) del inciso segundo del artículo 24 del decreto N° 137, de 1987, de esa Universidad, que sancionó la ordenanza que fijó los criterios fundamentales para la organización de las dependencias que conforman su estructura orgánica, dispone que: “el Director del Departamento, con la aprobación de su Decano, nombrará a un Secretario para que lo asista en la administración de la unidad, quien a su vez lo subrogará, precepto del cual también se desprende que este último deberá reunir los requisitos exigidos para la aludida plaza de Director, sin perjuicio de la excepción que contempla”.

Por tales razones, el Contralor razona que si bien la labor de apoyo que efectúa el Secretario no reviste naturaleza directiva, entre sus obligaciones se encuentra la de subrogar al Director del Departamento en caso de ausencia o impedimento para desempeñar sus funciones de modo que, aun cuando se trata de una tarea que se cumpla transitoriamente, esta posee carácter directivo.

Concluye la CGR señalando que los Directores de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios, designados por el Consejo Académico, no pueden ejercer la plaza de Secretario de Departamento o encomendársele sus labores, en virtud de la incompatibilidad prevista para desempeñar otras funciones directivas en aquella.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 84639.

 

 

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