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Nulidad de derecho público.

CS declaró prescripción en juicio por expropiaciones de reforma agraria.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

3 de enero de 2014

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primer grado y rechazando la casación en la forma intentada, no hizo lugar a la acción de nulidad de derecho público de una expropiación.

En virtud de la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia del Tribunal de alzada, teniéndose por no presentado el arbitrio de nulidad sustancial, por incurrir la decisión en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que la sentencia casada no elabora las consideraciones jurídicas relativas a las acciones y defensas planteadas por las partes, ni tampoco enuncia las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. Al contrario, “el único fundamento que sustenta el fallo para desestimar la acción de nulidad de derecho público de la expropiación es el examen que realiza del artículo 6° del Decreto Ley N° 2186; sin embargo, se extraña el análisis de todas las consideraciones relativas a los elementos que conforman la expropiación con base en las disposiciones constitucionales y legales”, siendo que tampoco se alude a la doctrina para ese efecto.

En su voto en contra, el Ministro Cisternas estuvo por no efectuar la casación de oficio, acogiendo en su lugar el arbitrio de nulidad sustancial, por cuanto la actuación de oficio no se adecúa a la secuencia procesal de la presente causa en esta Corte Suprema.

En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal revocó la decisión de primer grado, procediendo a acoger la acción de nulidad de derecho público, solo en cuanto se condena a al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma única y total de 34.391 unidades de fomento.

En sus fundamentos, la Corte tuvo especialmente en cuenta que la demandante “no ha recibido el pago de una indemnización por el daño efectivamente causado con motivo de la expropiación decretada”, lo cual constituye un elemento esencial para la expropiación consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente la nulidad del acto. Lo anterior se produjo como consecuencia de que el demandante de nulidad compareció como tercero excluyente en la gestión voluntaria de consignación del monto de la indemnización y pese a sus peticiones para que se tuviera en cuenta su dominio respecto de parte del bien expropiado, el Fisco de Chile se opuso y más aún, instó por la toma de posesión material de ese bien “con indiferencia acerca de la situación, esto es, que el dueño del bien expropiado no había sido indemnizado por el daño efectivamente causado e incluso no objetó que el propietario aparente del mismo, retirara el cheque del tribunal por el total del monto consignado”.

A partir de lo anterior, la Corte Suprema accedió a la acción indemnizatoria sustentada en la privación del dominio, cuyo monto se determinó mediante diversos informes periciales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación de oficio de la Corte Suprema Rol N° 9953-2011.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema Rol N° 9953-2011.

 

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