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No se acreditó vulneración.

Corte Suprema confirmó sobreseimiento definitivo de causa sobre muerte del ex Presidente Salvador Allende.

La Corte Suprema desestimó los recursos de nulidad sustancial intentados, al estimar que no concurren las causales de vulneración a las normas reguladoras de la prueba.

9 de enero de 2014

Se dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado dictada por el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, que sobreseyó total y definitivamente la causa por la muerte del ex Presidente de la República, don Salvador Allende Gossens, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

Los arbitrios se fundaron en las causales 6ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por vulneración de las normas reguladoras de la prueba, y por la errónea calificación de los hechos que configuran la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en el ordinal 2° del artículo 408 del referido cuerpo normativo.

La Corte Suprema desestimó los recursos de nulidad sustancial intentados, al estimar que no concurren las causales de vulneración a las normas reguladoras de la prueba. Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal razonó, en primer término, que la invocación del artículo 459 del Código de Procedimiento Penal carece de la calidad requerida, “toda vez que sólo faculta al  tribunal para otorgar a la declaración de testigos el valor de demostración suficiente del hecho sobre el cual atestiguan, es decir, no constituye un imperativo para el proceder de los jueces del grado”, mismo razonamiento que conduce a rechazar la vulneración de los artículos 472 y 473 del cuerpo legal citado.

A partir de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que no es posible alterar los hechos asentados en la sentencia del grado, para cuyo establecimiento “se arbitraron todos los medios que el devenir de la investigación ameritaba”, por lo que no habiéndose acreditado vulneración a las normas reguladoras de la prueba, corresponde desestimar ambos recursos intentados.

En su voto en contra, el ministro Dolmestch fue del parecer de acoger los arbitrios de nulidad sustancial, al concluir que “los antecedentes que arroja la vasta investigación sumarial no logran resolver la discordancia que surge del análisis de los informes periciales realizados”, lo cual es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo impugnada.

 

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