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No satisface estándares.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Valparaíso.

En sus descargos, el órgano requerido sostuvo que emitió un pronunciamiento, en tiempo y forma, señalando al solicitante que carece del documento solicitado.

10 de enero de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la respuesta negativa a la solicitud relativa a obtener una copia del catastro de Arqueología Patrimonial incluido en el anexo de la memoria explicativa de la modificación del plan regulador de Valparaíso, sector Barón, del año 2005.

En sus descargos, el órgano requerido sostuvo que emitió un pronunciamiento, en tiempo y forma, señalando al solicitante que carece del documento solicitado.  

El CPLT acogió el amparo interpuesto al razonar, en primer término, que la respuesta telefónica comunicada por el órgano administrativo no resulta suficiente para satisfacer los estándares de transparencia, a la luz de lo dispuesto en el Dictamen N° 60.490, de 2008, de la Contraloría General de la República, que pormenoriza los principios de escrituración y conclusivo del procedimiento administrativo, establecidos en los artículos 5° y 8° de la citada Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, respectivamente, y lo dispuesto en la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia, en cuanto establece que los órganos de la Administración “deberán contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes”.

Por otra parte, en cuanto al fondo de la respuesta comunicada por el organismo requerido, el Consejo sostuvo que “la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla”, por cuanto deben indicar en forma clara el motivo por el cual la información requerida no obra en su poder, al tenor de lo señalado en la Instrucción General ya mencionada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1353-13.

 

 

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