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Derecho a defensa.

TC español acogió amparo respecto de empleada despedida por sustraer dinero de su lugar de trabajo.

El TC ibérico anuló las sentencias del grado y ordenó la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.

14 de enero de 2014

El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una persona que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba.

La Magistratura Constitucional, al estimar la demanda presentada, consideró vulnerado el derecho fundamental a la defensa de la trabajadora, porque durante el juicio no se autorizó la reproducción del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido. De haberse observado el video, se habría demostrado la vulneración del derecho a la intimidad de la recurrente, ya que la cámara estaba instalada en dependencias utilizadas como vestuario por los empleados.

En su sentencia, pronunciada unánimemente, la Sala Segunda de la Magistratura Constitucional hispana determinó que “al ser denegada dicha exhibición se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones”.

En virtud de lo anterior, el TC ibérico anuló las sentencias del grado y ordenó la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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