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Enfermedad catastrófica.

CS confirma sentencia que acogió protección y ordenó a Isapre financiar tratamiento médico.

La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Isapre Masvida otorgar tratamiento médico a afiliado que padece una enfermedad catastrófica, el que había sido negado por la institución de salud.

22 de enero de 2014

La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Isapre Masvida otorgar tratamiento médico a afiliado que padece una enfermedad catastrófica, el que había sido negado por la institución de salud.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que para resolver adecuadamente la materia planteada en el recurso se debe tener presente que el caso de autos presenta singularidades propias, pues en la especie no sólo el médico tratante señala la eficacia del medicamento prescrito al recurrente como única forma de aliviar la enfermedad que padece, sino que ello también es reconocido por el Ministerio de Salud, que, según se expuso en el considerando tercero, autoriza el financiamiento de Soliris u otros medicamentos para los usuarios del sistema público de salud a pesar de no encontrarse aprobado por el Instituto de Salud Pública.

Enseguida, arguye el fallo que lo anterior es trascendente, puesto que los usuarios del sistema público de salud sí pueden acceder al medicamento Soliris, con cargo al Fondo Extraordinario, con el cual se financian medicamentos de alto costo. Pues bien, cabe preguntarse en qué posición se encuentran los afiliados al sistema privado, dado que ellos no pueden acceder al mencionado fondo y que las Isapres no tienen la obligación legal de contar con fondos especiales para casos extraordinarios como el que afecta al recurrente. La respuesta está dada por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, pues guardando las proporciones, se puede señalar que el objetivo buscado por esta cobertura adicional es el mismo que tiene el Fondo Extraordinario del Ministerio de Salud, sólo que para el caso de los afiliados al sistema privado dicha cobertura opera a modo de seguro.

De esa manera, concluye en esencia la CS disponiendo que, primero, la Isapre Masvida deberá proceder a entregar financiamiento del medicamento Soliris bajo la modalidad de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, adoptando las medidas necesarias para que sea un prestador de su red quien disponga la entrega del tratamiento de acuerdo con la dosificación señalada en el informe de autos; y, segundo, que el Ministerio de Salud adoptará las medidas necesarias para que el Instituto de Salud Pública autorice el uso de Soliris para el tratamiento del actor, en los términos del inciso segundo del artículo 102 del Código Sanitario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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