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Debido proceso y propiedad.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre excepciones en procedimiento ejecutivo laboral.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago.

27 de enero de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado dispone: ”La parte ejecutada solo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de esa ciudad, y en actual casación en el fondo ante la Corte Suprema.

El actor estima que, de aplicarse la norma reprochada, se infringiría la Carta Fundamental, en particular, las reglas del debido proceso en orden a que el legislador deberá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, así como al derecho de propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2617.

 

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