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En el Senado.

Proponen tipificar como delito infracciones en instituciones de educación superior.

Los legisladores expresaron que “creemos que una señal clara para el futuro, que complementa y aporta al debate que se está dando en el ámbito de la discusión de la futura Superintendencia es, derechamente, penalizar la conducta de las personas que participen en la configuración de estas conductas”.

5 de febrero de 2014

En el marco del estudio de los proyectos de ley tendientes a introducir reformas en materia de educación, en particular la iniciativa del Ejecutivo que crea la Superintendencia respectiva, los senadores Walker y Escalona presentaron un proyecto de ley que tipifica como delito la infracción de las obligaciones, en caso de operaciones con personas relacionadas, por parte de los directores, gerentes y administradores de instituciones de educación superior.

Al efecto, los legisladores expresaron que “creemos que una señal clara para el futuro, que complementa y aporta al debate que se está dando en el ámbito de la discusión de la futura Superintendencia es, derechamente, penalizar la conducta de las personas que participen en la configuración de estas conductas”.

Por otra parte, sostuvieron que “no existe una definición concreta de lo que deberíamos entender como “lucro”, razón por la cual la exigencia de tipicidad propia de un Estado de Derecho para la persecución y sanción de las infracciones se encuentra ausente de nuestra legislación. Así, el “no al lucro” corre el riesgo de quedarse en una mera consigna. Por otra parte, la autoridad no cuenta con suficientes atribuciones para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la normativa”.

Por tales motivos, concluyeron en esencia los legisladores manifestando que esa razón se ha propuesto avanzar hacia la creación de una Superintendencia de Educación Superior, proyecto de ley que se encuentra en pleno debate en el Senado, “el cual, aunque por ahora con muchas deficiencias, se encamina hacia lo que esperamos: una adecuada tipificación de las infracciones de las instituciones de educación superior respecto de operaciones con personas relacionadas que vulneren la obligación legal de “no lucrar”, con una institucionalidad que cuente con atribuciones fiscalizadoras y poder sancionatorio real. Dicho proyecto debe ser perfeccionado por la vía de indicaciones y esperamos que esta moción contribuya a abrir -en ese contexto- un ámbito de mejora”.

 

 

Vea texto íntegro de los boletines Nºs 8041-04 y 9011-04.

 

 

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