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CGR rechaza reconsideración de dictamen sobre remoción de miembro de Consejo Superior.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Rector Subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana- la reconsideración del oficio N° 7.208, de 2013, de dicha entidad.

11 de febrero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Rector Subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana- la reconsideración del oficio N° 7.208, de 2013, de dicha entidad, el cual representó el decreto N° 112, de 2012, de la casa de estudios en comento, por el que se removió a un miembro del Consejo Superior de ese servicio.

Cabe recordar que el oficio N° 7.208, de 2013 determinó que, debido a la existencia de circunstancias que comprometían la imparcialidad del Rector Titular de ese establecimiento educacional, éste debió abstenerse de participar en la votación que depuso al consejero del referido cuerpo colegiado, considerando que su sufragio fue concluyente para conformar el quórum mínimo requerido.

La Contraloría señaló que, según lo prescrito por el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 12, N° 3, de la ley N° 19.880, los funcionarios deben inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecte.

Por otra parte, en lo tocante a la alegación relativa a que Rector tuvo conocimiento de la denuncia puesta en su contra en el Ministerio Público por el consejero después de la referida remoción de éste último, el órgano de control considera dable sostener que las declaraciones del referido académico en un programa de televisión en contra de esa jefatura y las anteriores acusaciones que hizo ante este Organismo Fiscalizador en ese mismo orden, son circunstancias que permiten colegir la existencia de un conflicto previo entre ambos, y que pudo haber comprometido la ecuanimidad del Rector Titular de esa casa de estudios, el cual debió abstenerse de participar de la votación en cuestión.

En cuanto al incumplimiento del plazo de toma de razón dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 10.336, y en armonía con diversos dictámenes de la Contraloría General , se ha concluido que dicho término puede verse alterado por distintos elementos presentes en los actos sometidos al mencionado examen de legalidad, fundamentalmente su extensión y complejidad, lo cual ocurrió en la especie, dado el número de presentaciones hechas en su oportunidad relacionadas con el documento afecto.

Concluye el dictamen determinando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración en análisis, y se confirma el dictamen N° 7.208, de 2013.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1262

 

 

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