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CGR se pronuncia sobre decreto referido a control de asistencia a personal de Juzgado de Policía Local.

Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte del alcalde de la Municipalidad de Independencia- respecto de un decreto dictado por dicha entidad edilicia.

18 de febrero de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte del alcalde de la Municipalidad de Independencia- respecto de un decreto dictado por dicha entidad edilicia, mediante el cual se estableció un sistema único de control de asistencia para todo el personal del Juzgado de Policía Local de esa comuna, incluido el juez.

Fundamenta la petición en la representación que efectuó una funcionaria judicial en relación a la legalidad del aludido acto, en la que sostiene que el decreto afectaría las normas relativas a la supervigilancia que le corresponde ejercer a la Corte de Apelaciones respectiva sobre esos magistrados.

El órgano de control precisó que, de acuerdo con “la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 26.022, de 2002, y 33.175, de 2012, estableció que corresponde al jefe superior del servicio, en uso de sus facultades para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema o modalidad que estime necesario o conveniente, para asegurar tanto la asistencia al trabajo como la permanencia en él y, según lo dispone el artículo 56 de LOC N° 18.695 de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad de la entidad edilicia, y en tal calidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento

Concluye la CGR señalando que el alcalde está facultado para fijar el mecanismo de control de asistencia que resulte aplicable a los jueces de policía local, por lo que no existiría ilegalidad alguna.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 2291.

 

 

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