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Identidad de peticionario.

CGR desestimó dejar sin efecto exigencia a particulares de exhibir cédula de identidad.

Se solicitó a la Contraloría General de la República dejar sin efecto los dictámenes relativos a la procedencia de que la CGR se encontraría habilitada para exigir a los particulares que le requieran la emisión de un pronunciamiento, la exhibición de la respectiva cédula de identidad, alegando que, a juicio del requirente, el artículo 30 de la ley N° 19.880 no contempla esa formalidad.

10 de marzo de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República dejar sin efecto los dictámenes relativos a la procedencia de que la CGR se encontraría habilitada para exigir a los particulares que le requieran la emisión de un pronunciamiento, la exhibición de la respectiva cédula de identidad, alegando que, a juicio del requirente, el artículo 30 de la ley N° 19.880 no contempla esa formalidad.

El órgano de control precisó que la citada normativa previene, en sus letras a) y d), en lo pertinente, que en el caso que el procedimiento se inicie a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener el nombre y apellidos del interesado, como asimismo la firma del requirente o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.

En este sentido, el Contralor señala que el cumplimiento de esos requisitos supone que los datos y signos que al efecto se consignen o estampen correspondan efectivamente a la persona que formula el respectivo requerimiento y, por consiguiente, su verificación conlleva que la Administración pueda constatar que exista esa concordancia, es decir, la habilita para comprobar la identidad del peticionario, resguardando con ello, además, el principio de responsabilidad consagrado en los artículos 3°, inciso segundo, y 4° de la ley N° 18.575.

Concluye el ente de control señalando que, a diferencia de lo manifestado por el recurrente, esta Contraloría General se encuentra legalmente habilitada para exigir a los particulares que concurran a solicitarle la emisión de un pronunciamiento, la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad, a fin de comprobar sus correspondientes identidades, y por tanto, no existen antecedentes suficientes que ameriten reconsiderar o dejar sin efecto el aludido criterio jurisprudencial.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 15390.

 

 

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