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8 de marzo.

Se publicó en el Diario Oficial ley que regula actividad del Lobby.

Cabe recordar que, entre otras materias, la propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de Lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética correspondiente.

11 de marzo de 2014

Se publicó en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2014  la ley que regula la actividad del Lobby, ante la presencia de las máximas autoridades del país.

Cabe recordar que, entre otras materias, la propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de Lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética correspondiente.

Asimismo, se incorpora dentro de las acciones que no estarán regulados por la ley, los planteamientos o peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

También, se dispone que habrá un registro público de lobbistas y gestores de intereses particulares en la Contraloría, el Banco Central, el Congreso, el Ministerio Público, y el Poder Judicial, administrado por ellos y al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejerzan el lobby ante las autoridades y funcionarios que la ley menciona.

Se definen como sujetos pasivos (con los que se puede realizar lobby) a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores, entre otros que el proyecto determina.

A partir de su publicación, corresponde al Presidente de la República promulgar el reglamento de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

 

 

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