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Ofició a SII y FNE.

CGR se pronuncia sobre convenios publicitarios entre municipalidades y Bancos.

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades del ente de control– emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Estación Central haya celebrado unos convenios con el Banco de Crédito e Inversiones.

9 de abril de 2014

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades del ente de control– emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Estación Central haya celebrado unos convenios con el Banco de Crédito e Inversiones, mediante los cuales esa repartición pública se obliga a ejecutar acciones vinculadas con la publicidad de los productos y servicios que ofrece tal entidad bancaria, a cambio del pago de las sumas de dinero indicada en los contratos celebrados.

Al efecto, el ente contralor señala que es del caso anotar que, de lo establecido en los artículos 8°, 63, letra ll), y 65, letra i), de la LOC de Municipalidades, se aprecia que las municipalidades están facultadas para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye la posibilidad de que los municipios suscriban convenciones en el ejercicio de su atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que tienen a su cargo, según consta tanto de lo señalado en las disposiciones recién citadas de la ley N° 18.695, como de lo previsto en sus artículos 5°, letra c), 34, 36 y 63, letra f).

Con todo, arguye la CGR, resulta pertinente recordar que como todo órgano del Estado, las municipalidades, acorde a lo estatuido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben someter su acción a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, vale decir, se rigen por el principio de juridicidad.

Luego, aduce el ente fiscalizador que, mediante algunas de las convenciones por las que se consulta, la Municipalidad de Estación Central se obligó a incorporar la imagen del Banco de Crédito e Inversiones en los eventos y actos que organice y que de común acuerdo definan; a instalar el logo de esa entidad privada en las entradas del edificio municipal, y en la publicidad exterior y callejera de tal repartición pública; a permitir el acceso a los establecimientos educacionales dependientes de ella, para la explotación de convenios bancarios, y a admitir el funcionamiento de un stand promocional de los productos financieros del mencionado banco en determinadas actividades del municipio.

Expone asimismo el órgano contralor que en el contexto normativo previamente mencionado y teniendo en consideración que la finalidad de las entidades edilicias es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus respectivas comunas, del modo que dispone el ordenamiento jurídico, y que, por ende, los municipios, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resultan ajenas a la gestión propiamente comunal, como son aquellas que se refieren al desarrollo por parte de sus autoridades y funcionarios de acciones de publicidad en favor de una institución bancaria, cabe concluir que los términos de los aludidos acuerdos no se ajustan a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.890, de 1994). Finalmente, el órgano contralor remite al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Fiscalía Nacional Económica copia de los antecedentes tenidos a la vista al emitir el presente pronunciamiento, especialmente en lo referido a la opción que se entregaría a los municipios para reemplazar el servicio publicitario comprometido por aportes a un proyecto que “pueda acogerse a los beneficios tributarios previstos en la ley de rentas municipales o a la ley N° 18.985”, a fin de que dichos organismos ponderen ejercer, en el ámbito de sus competencias y en relación a los hechos en cuestión, las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico les atribuye.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 20243.

 

 

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