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Existe sentencia.

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento sobre procedencia de autodespido.

Se solicitó ante la CGR, -por parte de una profesional de la educación y exfuncionaria de la Municipalidad de Chillán- un pronunciamiento que determinara la procedencia de su autodespido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.

16 de abril de 2014

Se solicitó antela CGR, -por parte de una profesional de la educación y exfuncionaria dela Municipalidadde Chillán- un pronunciamiento que determinara la procedencia de su autodespido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicio y por daño moral; del pago del subsidio por licencias médicas correspondientes a los años 2011 y 2012 y de las cotizaciones previsionales adeudadas en el período que indica, en atención a que el oficio N° 3.161, de 2014, dela Contraloría Regionaldel Bío-Bío y la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, no se pronunciaron sobre el fondo de los asuntos planteados.

Al efecto, la CGR aduce que cumple con manifestar que, contrario a lo señalado por la peticionaria, el citado Tribunal Laboral, mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2013, se pronunció sobre los mismos aspectos que aquélla reclama en esta oportunidad, declarandola Cortede Apelaciones de Chillán el 9 de septiembre de esa anualidad, desierta la apelación de dicha acción.

Por consiguiente, agrega el dictamen, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones dela Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie.

Por tanto, concluye la CGR dejando sin efecto el oficio N° 3.161, de 18 de febrero de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 23678

 

 

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