Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas sobre ejercicio de jurisdicción militar respecto de civiles.
La gestión invocada incide en querella seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente pendiente, en virtud de la apelación impetrada por el requirente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 3 y 5 N°3, ambos del Código de Justicia Militar, por vulnerar los artículos 1, 4, 19 N°s 1, 2, 3 y 5 inciso 2° de la Carta Fundamental.
La gestión invocada incide en querella seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente pendiente, en virtud de la apelación impetrada por el requirente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, arguye la Magistratura Constitucional que, habiéndose renovado el debate sobre el carácter decisivo para la resolución del asunto de los preceptos impugnados, es menester descartar una línea argumentativa que –inspirada en la aparente prevalencia de otra norma, como el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 20.477- se funda en el análisis e interpretación de distintos preceptos legales, tarea que indiscutiblemente es privativa de los jueces del fondo. A éstos, mas no al Tribunal Constitucional, incumbe decidir si prima en la decisión del asunto una u otra disposición.
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