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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acogió solicitud de desafuero de Diputado Rosauro Martínez.

Expone el Tribunal de alzada que, ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados en el motivo precedente, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado.

13 de mayo de 2014

La Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo unánime, acogió el desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, investigado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981, en el sector de Remeco Alto, comuna de Panguipulli.

En su fallo, expone el Tribunal de alzada que, ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados en el motivo precedente, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ocurrido el 20 de septiembre de 1981, en la localidad de Remeco Alto. Para así concluirlo, resultan relevantes el oficio de fojas 1.085 en el que se informa por el Jefe del Estado Mayor del Ejército que el comandante de la Compañía de Comandos Nº 8, a la fecha de ocurrencia de los hechos, era precisamente el Capitán Rosauro Martínez Labbé, circunstancia que se ve refrendada por los testimonios contestes de Eduardo Alberto Inostroza Reyes y Sergio Aliro Cárdenas Navarro, y de los propios dichos del aforado en la causa sustanciada ante la Fiscalía Militar.

Enseguida, se arguye que, de los antecedentes reseñados, aparece que en la causa criminal Rol Nº1.675-2003 se encuentra establecida la calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien en 1.981 detentaba el mando del brazo operativo del ejercito a cargo de la neutralización de la guerrilla que pretendió instaurarse en la zona cordillerana de Neltume, siendo acreedor de sendas notas de mérito por sus extraordinarias dotes de mando y por las acciones desplegadas en donde fueron abatidos siete guerrilleros sin bajas para el Ejército.

Así, manifiesta la Corte de Valdivia que la vinculación de don Rosauro Martínez Labbé con los hechos investigados puede establecerse en una doble perspectiva, sea por su participación directa en los mismos, sea por su calidad de Comandante a cargo del operativo en el que por la acción de militares bajo su mando resultaron muertos Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, vinculación que, en todo caso, en esta sede sólo es posible establecer en grado de “fundadas sospechas” en los términos estatuidos en el artículo 255 Nº1 del Código Penal.

Conforme a lo expuesto, la sentencia concluye accediendo la petición de desafuero formulada por los querellantes, habiéndose verificado en la presente gestión la concurrencia de los presupuestos exigidos por el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal para dar lugar a la formación de causa respecto del diputado señor Rosauro Martínez Labbé.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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