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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba constitucionalidad de Auto Acordado que regula tramitación electrónica en Tribunales Civiles.

El requirente estimaba que las materias abordadas y reguladas por el Auto Acordado en comento versan sobre cuestiones propias de ley.

16 de mayo de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento que impugnaba el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, dictado el 23 de abril de 2014, y que regula la tramitación electrónica en los tribunales de competencia civil.

El requirente estimaba que las materias abordadas y reguladas por el Auto Acordado en comento versan sobre cuestiones propias de ley, ello porque inciden en la modificación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que en concordancia a su solicitud, el Ministro Hugo Dolmestch, “estuvo por no disponer las medidas adoptadas en el auto acordado en atención a que, a su juicio, ello es improcedente, desde que la materia de que se trata es de reserva legal”.

En su resolución, aduce la Magistratura Constitucional, por una parte, que cabe consignar que el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo, ni señala de manera precisa la cuestión de constitucionalidad pretendida sin que se indiquen las normas que se estiman transgredidas, todo lo cual impide acogerlo a tramitación.

Por otra parte, prosigue el TC, el libelo de autos no cumple con la exigencia contemplada en el numeral 4° del artículo 54 de la LOCTC, en orden a indicar la manera en que el Auto Acordado afectaría el ejercicio de los derechos constitucionales de la requirente.

Por otra parte, se agrega, en el requerimiento de autos no se invoca gestión, juicio o proceso penal pendiente, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 54 de la LOCTC.

Así, conforme a lo razonado y al mérito de los antecedentes examinados, el TC logra convicción en cuanto a que la acción constitucional no puede prosperar, siendo impertinente que previamente sea acogida a trámite, toda vez que concurren en la especie las causales de inadmisibilidad de los números 3° y 4° de la LOCTC, motivos por los cuales se procedió a declararlo derechamente inadmisible. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2662

 

 

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