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No existe derecho indubitado.

CS confirma sentencia y rechaza protección por obstrucción de camino.

Los recurrentes estimaron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto el camino se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y ha sido objeto de actos administrativos destinados a resguardar su uso.

19 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección por diversas organizaciones vecinales en contra de una Cooperativa, por cuanto en un acto de autotutela ubicó un montículo de tierra de dos metros de altura en un camino que atraviesa un terreno de su propiedad, imposibilitando el paso de vehículos y de carretones hasta sus hogares y trabajos.

Los recurrentes estimaron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto  el camino se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y ha sido objeto de actos administrativos destinados a resguardar su uso, afectándose así sus garantías constitucionales, en especial las de la integridad física y síquica, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, toda vez que se está en presencia de un camino particular y los recurrentes no se encuentran autorizados para usarlo, lo cual está debidamente señalizado, agregando que los amparados  señalaron que nada tienen que ver en el asunto, que sólo se utilizaban sus nombres para concurrir a la vía judicial por un asunto que es únicamente  personal de quien comparece y que otros de los recurrentes nunca se han acercado a solicitar permiso de tránsito.

Adicionalmente, se solicitó informe a Carabineros de Chile, el Municipio y la Gobernación Provincial.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, confirmó en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.

En su fallo, la Corte de Concepción razonó que “existe controversia, por una parte, si la vía de que se trata es de propiedad particular o por el contrario es de uso público, y por otra, si los recurrentes han hecho uso de ella desde hace muchos años, para sus desplazamientos”.

Determinó así que “los recurrentes no tiene un derecho claro y preestablecido de uso del camino, ya que no se logró probar que se trata de un camino o calle de carácter público y, por ende no era legalmente procedente que un particular lo cerrara. Y tampoco se ha acreditado que la vía era de uso público desde hace muchos años, o en otras palabras que el recurrido, al cerrarla, haya alterado el status quo vigente e incurrido en un acto de autotutela”, concluyendo que “que el recurrente no detenta sobre el camino o vía de que se trata, un derecho indubitado”.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 19039-2013 de la de Apelaciones de Concepción.

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 9634-2014 de la Corte Suprema.

 

 

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