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Por unanimidad.

CS rechazó casación y condenó a colegio a pagar indemnización por accidente de estudiante.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordenó a una escuela de la localidad de Paillaco pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos).

28 de mayo de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordenó a una escuela de la localidad de Paillaco pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por la responsabilidad que le cabe en el accidente que sufrió un menor de edad, al interior del establecimiento educacional, en julio de 2012.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el hecho que causó el daño fue la caída de un arco de fútbol sobre una de las manos del niño (…), hecho que malamente puede considerarse ilícito por sí solo, pues si el mismo arco hubiese caído sobre la mano de un niño que no fuese alumno de la escuela, fuera de la jornada escolar, no podría considerarse responsable a la sociedad demandada, pues su responsabilidad sólo nace en la medida que se hubiese incumplido con alguna obligación de cuidado; y dicha obligación de cuidado sólo nace para un establecimiento educacional respecto de sus alumnos, y obviamente, durante la jornada escolar. Ciertamente, agrega el fallo, si el mismo hecho se hubiese producido en dependencias del establecimiento educacional, pero fuera del horario escolar y respecto de un niño que no sea alumno del establecimiento, ninguna obligación existiría para la Escuela, y estaríamos indiscutidamente frente a un lamentable accidente. De esta manera, a juicio de esta sentenciadora, el ámbito de la responsabilidad escogido por la actora, resulta acertado, en tanto el hecho producido y que surge como fundamento de la responsabilidad reclamada se enmarca en la ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales que nace con la matrícula del niño en el establecimiento educacional subvencionado, para el año 2012.

Asimismo, señala la Corte Suprema que ninguna prueba resultó útil para acreditar dichas circunstancias, es decir, no existe en autos ningún antecedente que pueda ser considerado por esta sentenciadora para efectos de acreditar que la sociedad demandada haya actuado con la debida diligencia o cuidado que exige la natural ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales, en virtud del cual, corresponde al establecimiento educacional cuidar a sus educandos durante la jornada escolar y mantener las instalaciones académicas en condiciones de no causar daño a los mismos, quienes conforman su plantel, por lo cual concluye que dado el conocimiento del cuerpo docente y paradocente de la Escuela Alemana respecto del riesgo que implicaba mantener los arcos movibles en el patio (utilizados por los niños para balancearse pese a las advertencias de distintos profesores y auxiliares) no se explica cómo no se estableció una supervisión de carácter permanente en el lugar donde los arcos metálicos se encontraban, o bien no se dispuso alguna medida para sujetarlos al suelo (empotrarlos) de manera de impedir su caída por uso inadecuado, o por último, haber dispuesto el retiro de los mismos, tal como aconteció con posterioridad al accidente.

Lo anterior, insiste la sentencia, no se atenúa ni varía por la circunstancia de que el niño, desobedeciendo instrucciones previas de profesores y auxiliares del colegio, haya persistido en la conducta riesgosa de balancearse en el arco, toda vez que tratándose de un niño pequeño, resulta evidente que son las personas a su cargo (en este caso los funcionarios docentes y paradocentes del establecimiento educacional, durante la jornada escolar) quienes deben velar por su protección, por lo que por muy imprudente que pueda ser la conducta del infante, ello no exime de responsabilidad alguna al establecimiento educacional, toda vez que sólo en ella recae la obligación de su cuidado

 

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