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No existe derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Universidad de Talca.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.

29 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección por parte de un particular en contra de la Universidad de Talca.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales, en específico, las correspondientes a los artículos 19 N°1, 16 y 24 de la Carta Fundamental, expresando que “sin motivo alguno, suspendieron en forma unilateral, el pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2013”.

La recurrida solicitó su rechazo, toda vez que los hechos que sirvieron de sustrato al recurso, son materia de una acción de tutela laboral que se encuentra en conocimiento del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Además, indicó la existencia de un sumario administrativo con el objeto de investigar el incumplimiento del docente de su actividad de conferenciante académico no regular, específicamente se trató de una inasistencia al trabajo. En consecuencia, alegó la improcedencia de utilizar esta vía para obtener el pago de la remuneración, en tanto ésta debe ventilarse por medio de un juicio de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del asunto, rechazó la acción constitucional, por estimar que lo pretendido por el recurrente excedía el ámbito del recurso de protección, por cuanto “el monto y la procedencia respecto del pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales habían sido cuestionados por la recurrida”. Razona el fallo que la controversia “debe necesariamente dilucidarse en el procedimiento pertinente, pues corresponde que las alegaciones de las partes, sean debatidas, fundadas y probadas adecuadamente; situación que deja en evidencia que, en el caso en estudio, no existe un derecho indubitado que pueda protegerse por esta vía”. 

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 145360-2013.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10765-2014.

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