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Por unanimidad.

CS rechazó casación contra sentencia que había desestimado indemnización de perjuicios respecto de Servicio de Salud.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, añadiéndose además el quebrantamiento de los artículos 1699, 1708 y 1709 del Código Civil y 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primer grado, acogió una excepción de transacción y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por un particular en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, añadiéndose además el quebrantamiento de los artículos 1699, 1708 y 1709 del Código Civil y 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, el recurrente sostuvo que ello ocurrió porque el demandado no probó fehacientemente haber extinguido su obligación, precisamente aquella que consta en la transacción mencionada anteriormente. Así, señaló que este último sólo acompañó copia simple del Acta de Mediación, la que nada acredita, especialmente si la transacción debe otorgarse por escritura pública, por lo que debió acompañarse una copia auténtica, al tenor del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y de no cumplirse los requisitos de la copia se debieron cotejar los documentos, trámite que fue omitido.

Adicionalmente, indicó que la prueba testimonial rendida no acreditó el cumplimiento de la transacción, particularmente si los artículos 1708 y 1709 del Código Civil no la admiten respecto de actos que deben constar por escrito, ni en cuanto el testimonio adicione o altere lo expresado en un acto o contrato, que en la especie es la transacción. Además, la referida testifical resultó insuficiente para complementar la documental acompañada y demostrar el cumplimiento de la transacción.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, razonó, en esencia, que resulta “evidente que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho que se les imputaron, sino que se limitaron a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de la reclamación, pues, “tal como se razona en el fallo impugnado, durante el desarrollo del proceso de mediación obligatoria las partes alcanzaron un acuerdo, del que se extendió un acta que produce los efectos de un  contrato de transacción, esto es, cosa juzgada”.

Finalmente, el máximo Tribunal indicó que “de lo expuesto se sigue que los sentenciadores concluyeron correctamente que debía hacerse lugar a la excepción de transacción intentada, pues verificado que el Hospital Barros Luco-Trudeau no cumplió su obligación de intervenirlo quirúrgicamente, debió demandar el cumplimiento de la misma y no intentar una demanda por la que solicita la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de estos hechos, puesto que con anterioridad renunció explícitamente a dicha acción, de lo que se sigue como necesaria y forzosa conclusión que la mentada demanda no podía prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 11.784-2013 de la Corte Suprema. 

 

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