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No existe derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra fusión de establecimientos educacionales.

Las recurrentes estimaron vulnerados los derechos constitucionales correspondientes a la integridad psíquica y a la libertad de enseñanza, por cuanto la alcaldesa del municipio de Renca ordenó el cierre y fusión de los establecimientos educacionales ya individualizados.

6 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la alcaldesa de la Municipalidad de Renca, por parte de la profesora y Diputada de la República, María Antonieta Saa Díaz, junto a dos particulares, por sí y por los apoderados del Colegio Corbeta Esmeralda y Liceo Francisco Infante Abbot de la referida comuna.

Las recurrentes estimaron vulnerados los derechos constitucionales correspondientes a la integridad psíquica y a la libertad de enseñanza, por cuanto la alcaldesa del municipio de Renca ordenó el cierre y fusión de los establecimientos educacionales ya individualizados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada, indicando que no se verificó en la especie el carácter preexistente e indiscutido de uno de los derechos afectados.

En este sentido, adujo en esencia que “las recurrentes sostienen que la decisión de fusionar el colegio Corbeta Esmeralda y el Liceo Francisco Infante Abbot con otros establecimientos educacionales de la misma comuna afecta drásticamente a sus alumnos, apoderados y docentes, circunstancia que ha sido controvertida por las recurridas, quienes afirman que la decisión de fusionar los colegios no ha sido arbitraria ni ilegal y que, además, va en beneficio directo de los alumnos, quienes podrán asistir a establecimientos de jornada diurna completa, algo que actualmente no es posible en los dos colegios a fusionar que son los únicos sin dicha jornada y porque los inmuebles que ocupan resultan imposibles de ampliar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8726-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 123312-2013.


 

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