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Existe obligación.

CGR se pronuncia sobre declaración de intereses en INDH.

Concluye la CGR aduciendo que “los consejeros y funcionarios directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos están obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio».

7 de junio de 2014

Se solicitó a la CGR pronunciamiento –por parte de la Directora del INDH- sobre el establecimiento de una obligación de quienes integran ese órgano colegiado, de presentar las declaraciones de intereses y patrimonio contempladas en la ley N° 18.575.

Al respecto, la CGR precisa que “el artículo 21 del decreto N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, que contiene los Estatutos del INDH, prescribe que su Director/a deberá presentar una declaración de intereses y patrimonio en los términos previstos en el Párrafo 3° del Título III de la referida ley orgánica constitucional, imponiendo su artículo 26 idéntico imperativo para aquellos que desempeñen en él funciones directivas”.

Asimismo, agrega el órgano fiscalizador que “de este modo, no se advierte inconveniente en que su Consejo, en uso de las atribuciones que posee, dicte una norma que reproduzca la obligación legal de tales personeros de presentar las antedichas declaraciones”.

Concluye la CGR aduciendo que “los consejeros y funcionarios directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos están obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, las que deben ser remitidas o presentadas, según corresponda, a este Organismo de Control”.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 37866.

 

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