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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Carabineros de Chile.

El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurriendo a la confirmatoria, tuvo únicamente presente para ello que en la especie la recurrente careció de un derecho indubitado, por cuanto las argumentaciones vertidas en su libelo de protección fueron controvertidas en su totalidad por la recurrida.

8 de junio de 2014

Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta de la Dirección General de Carabineros, por parte de un ex capitán de la institución.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto la resolución referida no hizo lugar a su petición de reincorporación a las filas de Carabineros de Chile, en atención a que su situación administrativa ya se encontraba resuelta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección.

En su sentencia, conforme a los antecedentes observados, precisó que, “siendo el acto recurrido –resolución o nota N° 1183 de 26 de diciembre de 2013- una mera reiteración de lo ya decidido en la resolución exenta N° 203 de 15 de junio de 2012, el plazo deberá contarse desde la fecha de su notificación -19 de junio de 2012, según consta a fs. 44-, por ser esa la resolución que denegó la solicitud de reincorporación del actor, que es el acto que le agravia según se razonó en el considerando tercero. Así, al 21 de enero de 2014, fecha de interposición del presente recurso, el plazo para interponerlo se encontraba largamente vencido, debiendo entonces ser rechazado por extemporáneo”.

No obstante, indicó que “en la especie, la negativa a la reincorporación del actor a las filas de Carabineros de Chile fue adoptada por el General Director en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.961, sin que exista disposición alguna que regule causales para acoger o denegar las solicitudes de reincorporación, de modo que no es ilegal. Por otra parte, la resolución exenta N° 203 citada contiene las precisas razones que motivaron el rechazo, de manera que no puede considerarse que la decisión N° 1183 recurrida, que se limita a reiterar lo allí expuesto, sea arbitraria en términos que hubiesen permitido a esta Corte acoger el recurso” (Considerando 4°).  

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo apelado, disponiendo la eliminación del considerando cuarto y de la frase en el motivo quinto “sin perjuicio de la señalada extemporaneidad”.

El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurriendo a la confirmatoria, tuvo únicamente presente para ello que en la especie la recurrente careció de un derecho indubitado, por cuanto las argumentaciones vertidas en su libelo de protección fueron controvertidas en su totalidad por la recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.948-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2619-2014.

 

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