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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a facultades de la Dirección del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

13 de junio de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1° letras a), b); 5° letra b), c) y f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1967, y sus modificaciones de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que fijan las atribuciones de la Dirección del Trabajo, y de su Director, y éstos en concordancia con los artículos 55; 505 bis; y 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, arguyó en esencia la Magistratura Constitucional que, del estudio del requerimiento interpuesto se aprecia que éste no se deduce propiamente respecto de preceptos legales que puedan generar un efecto inconstitucional en su aplicación al caso concreto, sino que en realidad impugna un acto o instrumento administrativo de la Dirección del Trabajo, denominado “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, en circunstancias que esta Magistratura Constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades que no procede la acción de inaplicabilidad respecto de actos administrativos (STC roles N°s 523, 706 y 707, entre otras).

En el sentido anotado, se expone, no corresponde a este Tribunal Constitucional la determinación de si el Director del Trabajo al dictar el instrumento aludido se ha ajustado a la legalidad vigente y a la Carta Fundamental, pues ello es de resorte del juez del fondo, disponiendo el requirente al efecto del recurso de reclamación (que fue deducido por Guard Service Seguridad S.A. y resuelto por el Juez de Letras del Trabajo de Valparaíso), y del recurso de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, que el mismo requirente ha deducido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que se encuentra actualmente pendiente de resolver por dicho tribunal de alzada.

Conforme  a lo anterior, expone el TC que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el N° 6 del artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Vodanovic, quienes estuvieron por declarar admisible la presente acción de inaplicabilidad por estimar que a su respecto concurrían todos los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2665.

 

 

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