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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra CONADI.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en razón de haberse dictado una Resolución por medio de la cual se decretó la medida disciplinaria de destitución.

17 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en razón de haberse dictado una Resolución por medio de la cual se decretó la medida disciplinaria de destitución.

Al efecto, el recurrente estimó infringidas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° N° 2 inciso final, N° 3 inciso 6 y N° 16 de la Constitución Política del Estado.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional.

En su fallo, el Tribunal de alzada no hizo lugar al arbitrio respecto de la primera garantía constitucional, puesto que no es objeto del recurso de protección.

Respecto de la igualdad ante la ley, adujo que “tampoco se ve cómo el actuar de la recurrida hubiese podido vulnerar tal garantía, ya que la referencia que hace el recurrente a un caso suscitado entre el Servicio recurrido y el señor Cevas, para fundar esta supuesta vulneración, no es pertinente ya que es un caso totalmente distinto, revestido de otras circunstancias; y además, aquí lo que se trata de analizar es si el acto administrativo reclamado y recurrido incurre en la referida vulneración de garantía, lo que en definitiva se puede concluir que no ocurre”.

Finalmente, en relación a la tercera garantía alegada como vulnerada, esto es, la   libertad   de   trabajo   y   su   protección, la Corte de Temuco aduce que “tampoco puede apreciar que los actos de la recurrida, ni menos las resoluciones a que se hace referencia vulneran dicha garantía, puesto que la prohibición de cinco años, no es impuesta ni menos establecida por la recurrida, sino que es un efecto me emana de la propia ley como consecuencia de la destitución. Además, no existe prohibición para trabajar en otros ámbitos propios de la profesión de abogado”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11440-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°321-2014.

 

 

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