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Discriminación contra las mujeres.

CC de Colombia declaró exequibilidad de expresión “por el marido” contenida en norma sobre constitución de patrimonio de familia.

Aduce CC de Colombia que limitar al marido la facultad para constituir patrimonio de familia vulnera el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las mujeres (arts. 13 y 43 C.Po.), así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 C.Po.)”.

18 de junio de 2014

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de la expresión “por el marido”, del literal a) del artículo 5º de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad, también le corresponda a la mujer.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional aborda una situación peculiar en el referido proceso, en cuanto a que su sentido literal vulnera la Constitución, pero “en la práctica es interpretada y aplicada de una manera que no riñe con el ordenamiento superior. En efecto, limitar al marido la facultad para constituir patrimonio de familia vulnera el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las mujeres (arts. 13 y 43 C.Po.), así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 C.Po.)”.

En este sentido, la sentencia adujo que “con posterioridad a la expedición de esta norma (año 1931), ha habido un desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de una norma que no ha sido modificada por el legislador, que sigue vigente en su tenor literal, así no se aplique de tal manera, continúa siendo una disposición que simbólicamente constituye una discriminación en contra de las mujeres”.

Por esta razón, la Magistratura Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la norma acusada, de manera que se entienda que la mujer también puede constituir patrimonio familiar sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal.

Por su parte, el Magistrado Vargas Silva se apartó de dicha decisión, toda vez que consideró que la atribución conferida a cónyuges “debió extenderse a todas las sociedades patrimoniales conformadas por compañeros permanentes, sin distinción, pues la Corte tiene suficientemente decantado, quienes pueden constituir familia en la interpretación constitucional que se ha hecho por unanimidad del artículo 44 de la Carta Suprema y mucho más, en tratándose de aspectos patrimoniales como el que protege la ley cuestionada: todo lo concerniente a cónyuges debería extenderse a compañeros permanentes sea cual fuere su orientación sexual”.

Asimismo, los Magistrados Calle y Guerrero anunciaron aclaraciones de voto sobre aspectos distintos de la fundamentación de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído sobre sentencia C-3402/14.

 

 

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