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Acogió despido injustificado en subsidio.

Tribunal Laboral rechaza tutela de derechos fundamentales por supuestos maltratos y ofensas a trabajador.

El Juzgado del Trabajo resolvió acoger la acción por despido injustificado al considerar que la demandada no acreditó en juicio la existencia de la causal de despido ni sus fundamentos fácticos.

18 de junio de 2014

El Juzgado del Trabajo de Temuco rechazó acción de tutela laboral interpuesta por un trabajador contra una empresa de transportes, acogiendo sin embargo la acción de despido injustificado interpuesta por el actor en subsidio.

El demandante arguyó que producto del hostigamiento, vigilancia y malos tratos de palabra constantemente recibidos por parte de empleados superiores de la empresa, vio afectada gradualmente su salud psíquica lo que le llevó a consumir medicamentos, debiendo presentar licencia médica por depresión a causa de tales motivos.

Expone luego que tras reintegrarse a su trabajo fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, aduciendo el actor  que la real motivación del empleador para el despido serían sus problemas de salud.

Por su parte, la demandada sostuvo haber cumplido con los avisos requeridos por la ley para materializar el despido y que éste efectivamente se debe a necesidades de la empresa, en específico, la reestructuración del sector de trabajo del demandante. Sostiene, además, que no sería efectivo el supuesto maltrato y hostigamiento dado por empleados superiores de la empresa.

En su sentencia, el Tribunal laboral consideró la imposibilidad de acumular la acción de tutela con las acciones de indemnización por daño moral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ello bajo el supuesto que el artículo 487 del código del trabajo lo impediría, porque en su inciso segundo, luego de señalar que la acción está referida sólo a la tutela de derechos fundamentales, indica que no cabe su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos, motivo por el cual procedió a rechazar la acción de tutela laboral.

En cuanto a la indemnización por daño moral, la sentencia de igual modo razona desestimándola, dado que no se invocó en los autos la existencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que haya sido consecuencia deliberada o culposa del empleador, sino únicamente el hecho de un ambiente de trabajo hostil, lo que es insuficiente para que la judicatura laboral conceda indemnización por daño moral cuyo conocimiento le es excepcional y sólo cuando se haya invocado una infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, vinculado con la hipótesis del artículo 69 de la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales y que fuera de tales dos requisitos, la competencia sobre eventuales indemnizaciones sobre daño moral corresponde a los tribunales civiles.

Finalmente, el Juzgado del Trabajo resolvió acoger la acción por despido injustificado al considerar que la demandada no acreditó en juicio la existencia de la causal de despido ni sus fundamentos fácticos, condenando al pago del incremento del 30% que establece el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio.

La sentencia se encuentra ejecutoriada.

Vea el texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-17-2014.

 

 

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