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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita recurso de casación en la forma.

La gestión pendiente incide en los autos sobre casación en la forma y el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema en un juicio de arrendamiento por no pago de renta.

24 de junio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2°, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto en cuestión dispone: “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundarse en el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7 y 8 de este artículo y también el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre casación en la forma y el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema en un juicio de arrendamiento por no pago de renta.

El requirente arguye que tal disposición es contraria al inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ello porque al prohibir casar en la forma la sentencia definitiva, desconoce el deber de motivar sus decisiones por el mero hecho de haberse dictado en un juicio regido por una ley especial, vulnerando así la garantía de un procedimiento justo y racional, dejando al justiciable en la indefensión, privándolo asimismo de su derecho al recurso en los términos contemplados en la Convención Americana.

Agrega el requirente que el precepto en comento también infringiría el inciso 1° del artículo 19 N° 3 de la CPR, al existir una clara vulneración al principio de igualdad ante la ley en la protección, en cuanto autoriza a establecer diferencias no arbitrarias, toda vez que nadie podrá aceptar que la sola circunstancia de tratarse de un procedimiento consagrado en una normativa especial, implique que el justiciable pierda su derecho a reclamar cuando se vulnere la primordial garantía de recibir un fallo motivado para dirimir sus controversias, expresa en el libelo de autos.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2677.

 

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