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Se remitió a Cámara de Diputados.

CS se pronuncia sobre proyecto de ley que limita ejercicio de jurisdicción militar.

Concluye en esencia la Corte Suprema estimando que esta propuesta no cumple con el objeto deseado.

4 de julio de 2014

La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que adecúa la legislación chilena a las exigencias de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y que fue solicitado por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, instancia en la que se encuentra en tramitación legislativa.

Al efecto, el Pleno del máximo Tribunal expuso que esta Corte Suprema ha estado normalmente de acuerdo con esa idea y aún varios señores ministros ha opinado ya en el sentido que la justicia militar debe eliminarse para el conocimiento y resolución de los delitos, dictándose un reglamento o ley propios que afiance la disciplina y pueda castigar conductas propias del mundo castrense.

Enseguida, se adujo que este aparece como el momento oportuno para poner término a la desigualdad ante la ley que se mantiene para los militares que cometen delitos que se califican como militares, quienes continúan sujetos a un procedimiento que no se condice con las garantías que la ley procesal prevé para las personas sometidas a la justicia ordinaria. Sería deseable, a juicio de este Tribunal, en consecuencia, que en el más breve plazo se adoptara por el legislador la decisión de llevar a los militares a los mismos estándares con que son juzgados los civiles, en lo que a procedimientos se refiere, estableciéndose uno oral de naturaleza militar' (Boletín N° 7.203-02). Por su parte, ya en el año 2009, algunos señores ministros afirmaron que: ‘no se justifica la existencia de una jurisdicción penal militar; debiendo reforzarse la disciplina y mantener lo penal en la justicia ordinaria' (Boletín N° 6.739-02). Atendido lo anterior, siendo lo propuesto coherente con esta opinión y considerando que los demás proyectos informados van en el mismo sentido, la reforma que se propone aparece como acertada.

Para cumplir sentencias de organismos internacionales, prosigue el informe, sería necesaria una reforma constitucional, toda vez que es lo que se adoptó en relación a la Corte Penal Internacional, a efecto de crear una vinculación directa entre sus fallos y los tribunales nacionales, habida cuenta que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que estatuye la jurisdicción de la Corte, no fue pasada como reforma constitucional. Sin esa reforma, la Carta Fundamental dispone que la Corte Suprema constituye última instancia dentro del sistema judicial del país y, por consiguiente, para que preceptúe algo distinto debe modificarse la Constitución

Así, concluye en esencia la Corte Suprema estimando que esta propuesta no cumple con el objeto deseado, desde que, por una parte y respecto del Código de Justicia Militar, las normas de la citada Ley 20.477 ya se encuentran incorporadas a él y por lo tanto la derogación del artículo 1° si les alcanza, mientras que a las leyes especiales no le afectan, más aún, el mantener vigentes tales modificaciones importaría una contradicción evidente, sobre todo cuando se refiere a las normas sobre competencia de los tribunales militares, por lo que pareciera que esta disposición derogatoria debe ser observada.

El informe fue emitido con la opinión desfavorable de los Ministros Nibaldo, Ballesteros, Valdés, Maggi, Egnem, Sandoval, Fuentes y Aránguiz, quienes consideraron que no se debía suprimir el Código de Justicia Militar manteniendo la opinión de proyectos pasados y considerando que otros países de la región mantienen una jurisdicción castrense limitada.

Por su parte, el Ministro Pierry  estuvo por informar desfavorablemente el proyecto, pero advirtiendo la necesidad de implementar un nuevo procedimiento penal militar que consagre los principios del actuar de los procedimientos comunes y limitar la justicia militar a los delitos relacionados con la función castrense.

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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