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Manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó casación y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció que “los sentenciadores yerran en la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual».

9 de julio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el  fallo de primer grado, acogió una excepción de prescripción extintiva y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por tres hermanos en contra del Fisco.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció que “los sentenciadores yerran en la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, pues el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil debe contarse desde la completación del hecho dañoso con la producción del perjuicio, y ello sólo pudo ocurrir cuando los demandantes tomaron conocimiento del hecho que les causó el daño, desde que sólo entonces se produce el perjuicio a sus intereses e ingresa a su patrimonio el derecho de accionar, lo que en la especie aconteció el 11 de febrero de 2008”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, arguyó que, del mérito de los hechos asentados en primera instancia, “resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, pues, tal como se razona en el fallo impugnado, el plazo de la excepción de prescripción extintiva opuesta ha de contarse desde la fecha de dictación de cada una de las Resoluciones N° 4201 y N° 4214, ya que conforme a lo establecido en el artículo 2332 del Código Civil esa es precisamente la fecha en que se perpetró el acto que habría originado el perjuicio de cuya indemnización trata la demanda deducida en autos y, por consiguiente, es el hito que da inicio al término respectivo”.

Concluye así la CS estableciendo que el recurso de casación en el fondo adoleció de manifiesta falta de fundamento.

La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem quien, si bien concurrió a la decisión mencionada, no compartió el razonamiento de los jueces del fondo en cuanto “estiman que carece de trascendencia jurídica la fecha en que los actores tomaron conocimiento de las Resoluciones que sirven de sustento a su demanda, pues a su juicio se encuentra suficientemente demostrado en la causa que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos de que se trata en el año 2004 (…), consideración que, sin embargo, en nada altera la inadmisibilidad que ha sido declarada precedentemente, pues entre el mes de septiembre de 2004 y el 7 de septiembre de 2011 transcurrió largamente el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil para declarar la prescripción extintiva de la acción intentada”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6154-2014.

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