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Se tomó razón.

CGR desestimó reclamo interpuesto contra Subsecretaría de Transporte.

La CGR concluye expresando que en lo que concierne a situaciones de discriminación en la selección del concurso interno en cuestión, no se determinaron observaciones que formular sobre el mencionado procedimiento.

11 de julio de 2014

Se reclamó a la Contraloría General de la República por la falta de entrega de información que debía otorgar la Subsecretaría de Transporte, en torno al proceso sumarial  instruido al Secretario Ejecutivo del Centro de Control y Certificación Vehicular, por presunto acoso laboral y sexual a los trabajadores de esa Unidad.

Asimismo, el reclamante solicitó que la CGR se pronunciara acerca de si corresponde a una conducta discriminatoria y de persecución a su persona, el hecho de no ser considerado en los concursos internos convocados para desempeñar la función de ingeniero de verificación.

La Subsecretaría aludida informó que como resultado de la investigación sumarial realizada, se dispuso la aplicación de una medida disciplinaria al inculpado, acto administrativo tomado razón por la CGR. Agrega que respecto a la postulación realizada por el recurrente, en su oportunidad para completar la vacante se efectuaron dos concursos, declarándose desierto el primero de ellos, por cuanto solo se presentó el peticionario, quien no cumplía con los requisitos establecidos, y relación al segundo proceso se replanteó la información sobre el perfil del cargo requerido, entre ellos, su formación, años de experiencia y renta, sin que este presentara su postulación.

El ente de control precisó que, de conformidad con el artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dispone que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, lo cual implica que una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, sus antecedentes de respaldo, en este caso, el expediente sumarial, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el citado precepto, por lo que solo a contar de ese momento resulta procedente que terceros interesados requieran copias de este.

Por otra parte, el órgano fiscalizador arguye que en lo que acontece a la solicitud de revisar el sumario administrativo instruido por el servicio, se hace presente que los resultados de los procesos disciplinarios son examinados por medio del control de legalidad del acto administrativo hecho que se materializó por medio de la toma de razón del documento en cuestión.

Finalmente, la CGR concluye expresando que en lo que concierne a situaciones de discriminación en la selección del concurso interno en cuestión, no se determinaron observaciones que formular sobre el mencionado procedimiento, considerando lo puntualizado en el dictamen N° 57.021, de 2013, de este Organismo de Control, que tratándose de contrataciones a honorarios, no es obligatorio convocar a un concurso, pero cuando se opta por tal modalidad, deben respetarse los lineamientos definidos, lo cual ocurrió en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 49757.

 

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