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Acto ilegal y arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Inspección Comunal del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección por considerarlo extemporáneo; mas la Corte Suprema -en alzada- revocó dicha decisión.

12 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la misma comuna.

El recurrente estimó vulneradas las garantías de los números 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política.

Al respecto, expuso que “con fecha 02 de octubre de 2.013 solicitó la reconsideración a que se refiere el artículo 511 del Código del Trabajo, la que la recurrida declaró extemporánea, mediante el Ordinario N° 1.044, porque “no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contado desde su notificación”, habiendo ésta tenido lugar el 16 de agosto de la misma anualidad”. En este sentido, afirmó que esa aseveración de ilegalidad es contraria al texto del artículo 512 del mencionado estatuto, porque los 30 días que contempla como plazo para deducir la reconsideración son hábiles y no corridos, sin que sea del caso aplicar la regla general del artículo 50 del Código Civil, justamente por tratarse de un término regido por una ley especial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección por considerarlo extemporáneo; mas la Corte Suprema -en alzada- revocó dicha decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “constituye un hecho no controvertido, que el recurso de reconsideración fue presentado el día 02 de octubre de 2013, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el día 16 de agosto de 2013. En consecuencia, indicó que  “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, que no puede ser aceptado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8384-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1171-2014.

 

 

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