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Hubo conciliación.

CS acoge casación y condena a empresa sanitaria pagar multa por infringir derechos de los consumidores.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa Aguas del Altiplano S.A., a pagar una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir la Ley del Consumidor.

24 de julio de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa Aguas del Altiplano S.A., a pagar una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir la Ley del Consumidor al cortar el suministro de agua potable, entre el 7 y 12 de junio de 2011, en la ciudad de Iquique; además, mediante acuerdo conciliatorio, deberá indemnizar a más de 31 mil clientes.

Conforme a los antecedentes del proceso, la sentencia dio por acreditada la infracción contemplada en el artículo 25 inciso 2° de la Ley 19.496, que proscribe la suspensión, paralización o no prestación, sin justificación, de un servicio básico previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación o mantención, conducta que se sanciona con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, cabe recordar que, en su oportunidad, la empresa demandada y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), alcanzaron una conciliación en virtud de la cual, aquella se obligó a pagar, como valor diario de indemnización de perjuicios por cada uno de los 31.705 clientes afectados, la suma de $4.430 (cuatro mil cuatrocientos treinta pesos), monto que se compone de la siguiente forma: $2.638 (dos mil seiscientos treinta y ocho pesos), por concepto de dos bidones de agua bebestible diaria; $1.300 (mil trescientos pesos), por concepto de transporte diario para una persona para concurrir a adquirir el agua bebestible; y $492 (cuatrocientos noventa y dos pesos), por concepto de compensación de consumo diario de agua potable.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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