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Corte Suprema confirmó.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra Tesorería Provincial.

Aduce el fallo “que el hecho de encontrarse el expediente administrativo en sede judicial, en este caso tramitándose bajo el Rol 27.796 del Juzgado de Letras de Ancud no es óbice para la dictación de la resolución recurrida».

27 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- contra un funcionario público de la Tesorería Provincial de Castro.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al respecto, expuso que por resolución de 7 de mayo de 2014 en causa administrativa 1001-2001 el recurrido en su calidad de Juez sustanciador y  Tesorero Provincial de Castro resolvió después de más de 10 años reactivar una cobranza administrativa por impuestos adeudados en contra de su persona los cuales tuvieron su origen en el año 1998, y decidió ampliar el embargo sobre su remuneración por un monto de más de $1.500.000 equivalentes a casi el 90% de su remuneración, notificando para tal efecto el día 8 de mayo de 2014 tanto a su empleador como a su persona, indicando al empleador la obligación n de retener dichos montos de su remuneración.

En este sentido, arguye que con su actuar el recurrido ha infringido abiertamente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, ya que la tendencia en esta materia según lo sostenido por la Corte Suprema es aplicar la regla general de la prescripción de 3 años ante la paralización en el procedimiento de cobro de impuestos.

Asimismo, agregó que en la especie ha operado la institución del decaimiento del acto del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, el que se conceptualiza como la extinción de un acto administrativo, en este caso de un procedimiento, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o derecho que afectan su contenido jurídico tornándolo inútil o abiertamente ilegitimo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, razonó que “en la medida que la presente acción se dirige contra una resolución dictada por el Tesorero Comunal en su carácter de Juez sustanciador, el artículo 193 del Código Tributario permite al contribuyente reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos por éste y sus auxiliares, de lo que se sigue que el presente recurso de protección se ha intentado como uno de carácter subsidiario o supletorio de los que ordinariamente proceden, y desde ese punto de vista no resulta ser una vía idónea, toda vez que éste ha sido concebido como una acción de carácter excepcional, situación que no se divisa en el caso, pues se pretende impugnar una decisión que ha sido tomada en el marco de un procedimiento establecido por la ley”.

Enseguida, aduce el fallo “que el  hecho de encontrarse el expediente administrativo en sede judicial, en este caso tramitándose bajo el Rol 27.796 del  Juzgado de Letras de Ancud no es óbice para la dictación de la resolución recurrida toda vez que la competencia de este último se encuentra acotada al proceso de realización de los bienes embargados en la medida de no existir oposición del deudor, manteniéndose incólume el resto  de la competencia del Juez sustanciador”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18030-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°343-2014.

 

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