Noticias

Con disidencia.

Corte IDH declaró responsabilidad de Estado de Chile por aplicación de ley antiterrorista en caso de dirigentes mapuche.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Ventura y Ferrer, quienes discreparon con lo decidido en el punto resolutivo 10 de la Sentencia de 29 de mayo de 2014 en el cual se declaró que “[n]o procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o tribunal imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

30 de julio de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Chile vulneró el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia; de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley; el derecho de la defensa de interrogar testigos; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; a la libertad personal; libertad de pensamiento y de expresión; los derechos políticos; y el derecho a la protección a la familia. Todos en perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, procesados y condenados por delitos terroristas.

Al efecto, cabe recordar que los lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao –fallecido el año 2013- fueron condenados en 2003 como autores del delito de amenaza de incendio terrorista y les impusieron la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Y, por su parte, los comuneros Juan Ciriaco Millacheo Licán, y Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles fueron condenados en 2004 como autores del delito de incendio terrorista por el incendio de un fundo y les impusieron la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al paso que el werken Ancalaf Llaupe fue condenado en 2004 como autor de conducta terrorista por la quema de un camión de una empresa privada y le impusieron la pena de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo.

En su sentencia, la Corte IDH arguye que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era.

Asimismo, la Corte constató que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley.

En lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el fallo adujo, entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales contra los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los fallos penales condenatorios de señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles.

En cuanto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la Convención Americana.

De otro lado, la Corte IDH expresó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades.

Finalmente, la Corte manifestó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano.

Así, la sentencia concluye ordenando al Estado las siguientes medidas de reparación: i) debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Ventura y Ferrer, quienes discreparon con lo decidido en el punto resolutivo 10 de la Sentencia de 29 de mayo de 2014 en el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se declaró que “[n]o procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o tribunal imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, toda vez que, en esencia, estimaron que esos razonamientos —que la Corte determinó en los párrafos 227 y 228 de la Sentencia— que están basados en estereotipos y prejuicios étnicos negativos, exteriorizan que los juzgadores tuvieron prejuicios personales respecto de los imputados y que fueron decisivos para establecer la responsabilidad penal (fundamentalmente la participación en el hecho delictivo o la especial intención terrorista); es decir, incidieron de forma determinante en el análisis de los elementos de la responsabilidad penal. Como se desprende de los hechos de la Sentencia, estas decisiones judiciales se dan en un contexto en donde medios de comunicación social y partes de la sociedad chilena adoptaron estereotipos desfavorables y concepciones de lo que denominan como “la cuestión mapuche”, el “problema mapuche” o el “conflicto mapuche” que deslegitiman la reivindicación de los derechos territoriales del pueblo indígena mapuche y califican su protesta social de forma generalizada como violenta o presentándola como generadora de un conflicto entre el pueblo indígena mapuche y el resto de la población de la zona.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte IDH.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* Corte IDH declaró responsabilidad de Estado de Colombia por desplazamiento forzado de comunidades indígenas…

* Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsabilidad de Argentina en condena civil de periodistas que informaron hijo no reconocido de Menem…

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de dirigente opositor…

Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró audiencias sobre casos contenciosos y medidas provisionales…

Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció a Chile por aplicación de ley terrorista a líderes mapuches…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *