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Efectos jurídicos no deseados.

Presentan iniciativa que faculta a padres elegir lugar de inscripción del recién nacido.

La moción señala que en ocasiones lo preceptuado en el artículo que se pretende modificar, puede derivar en situaciones injustas que no guardarían consonancia con lo que los padres quieren para sus hijos.

31 de julio de 2014

La moción de los diputados De Mussy, Hasbún, Hernández, Kast, Melero, Morales, Nogueira, Silva, Urrutia Soto y Urrutia Bonilla, expone que el nacimiento de una persona conlleva importantes consecuencias jurídicas, tales como, la existencia legal.

Observa luego que el inciso primero del artículo 111 del DFL N° 2118, sobre Registro Civil, establece expresamente que “los nacimientos deberán inscribirse en los registros de la circunscripción en que hubiere ocurrido el parto. Si el nacimiento hubiere ocurrido en viaje dentro del territorio de la república o en el mar, se inscribirá en la circunscripción donde termine el viaje o en la del primer puerto de arribada”.

En este sentido, la moción señala que en ocasiones lo preceptuado en el artículo antes descrito, puede derivar en situaciones injustas que no guardarían consonancia con lo que los padres quieren para sus hijos, produciendo igualmente efectos jurídicos como consecuencia de la inscripción del recién nacido.

Los autores de la iniciativa enfatizan que estas consecuencias jurídicas dicen relación directamente con las políticas públicas respecto de las cuales serán destinatarios los habitantes de una determinada localidad; toda vez que las autoridades centrales y gobiernos regionales destinarán mayor cantidad de recursos a los centros urbanos o rurales que se encuentren más poblados y tal dato es precisamente entregado por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación en base a las partidas de nacimiento que dispongan, luego de haber sido inscritos las personas luego de su nacimiento.

Al efecto, los menores son inscritos en el lugar del parto, sin importar que su familia, pueden perfectamente residir en otra localidad, hecho que por cierto genera una distorsión en cuanto al conocimiento exacto del lugar donde habita una persona y donde en definitiva desarrollará su vida en lo sucesivo.

Por las razones señaladas, el proyecto de ley propone modificar el inciso 1° del artículo 111 del DFL N° 2118, sobre Registro Civil.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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