Noticias

Hay voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra ENTEL y DICOM.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

5 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Entel, y de Dicom Equifax, por parte de sociedad Conectados S.A.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la honra y la propiedad, por cuanto la recurrida informó y publicó supuestos estados de morosidad en el pago de determinadas facturas.

En efecto, sostuvo la recurrente que el día 7 de Noviembre del 2013, fue informada por su ejecutivo de cuentas del Banco BCI de la imposibilidad de otorgarle un crédito por tener publicadas en Dicom Equifax gran cantidad de facturas morosas, por lo que requirió información a esta última, constatando que ello era efectivo, lo que contrastaba con lo informado por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, donde su empresa no tiene ninguna morosidad. Dichos documentos provienen del contrato que celebró con Entel para la entrega de servicios que nunca se dieron, no obstante se emitieron las facturas cuya morosidad fue informada por Dicom Equifax, lesionando de esta manera los derechos constitucionales referidos, tratándose de un acto arbitrario e ilegal, puesto que son documentos que no tienen mérito ejecutivo “per se”  y ninguno de ellos ha sido recepcionado en los términos exigidos por el artículo 3° de la Ley 19.983.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que “en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas. Por ende, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego, obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar”.

El fallo, fue acordado con el voto en contra del Ministro Carreño, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por cuanto, en primer lugar, expresó que “el artículo 4 de la Ley N° 19.628 señala las circunstancias en que puede realizarse una publicación, norma que constituye una disposición protectora de carácter general que debe inspirar la interpretación de la misma. Al respecto cabe consignar que no existe en esa disposición norma alguna que permita concluir que sólo es aplicable a personas naturales y que excluya de la protección dispensada a las personas jurídicas”.

Enseguida, agregó  “de la completa lectura de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal no se divisa precepto alguno que excluya de modo expreso a las personas jurídicas como titulares de la protección que se concede por dicho cuerpo normativo al tratamiento de los datos personales”.

En este sentido, arguyó que, “por no revestir las facturas materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 citado en el motivo anterior, para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie y, por consiguiente, la publicación de la referida factura es ilegal al transgredir lo dispuesto en el citado precepto”.

Así, el Magistrado concluye que “el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental en cuanto la publicación de la morosidad de la sociedad recurrente afecta de modo directo el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11627-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°145201-2013.

 

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra DICOM.

*Senadores proponen que al momento de cumplir con la obligación morosa eliminar de manera inmediata los registros personales de DICOM…

*Corte de Antofagasta rechazó acción de protección contra Equifax por inclusión de factura en Dicom…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *