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Ley del consumidor.

Corte de Antofagasta revoca sentencia y condena a supermercado por robo en estacionamiento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización por daño emergente de 900 mil pesos y la suma de 400 mil pesos, por concepto de daño moral.

6 de agosto de 2014

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización por daño emergente de 900 mil pesos y la suma de 400 mil pesos, por concepto de daño moral, a un cliente que sufrió el robo de especies desde su vehículo en los estacionamientos del local Jumbo de la ciudad, el 18 de agosto de 2013.

En su sentencia, adujo que,  teniendo presente la denuncia ante Carabineros, las boletas y comprobante de pago del computador, Ipad y los otros elementos electrónicos, como asimismo las fotografías del vehículo donde aparece la rotura de la luneta al interior de un estacionamiento, con relación a la prueba testimonial puede concluirse que efectivamente el denunciante al acudir a hacer compras al Supermercado Jumbo y dejar su vehículo estacionado en el lugar destinado a este efecto por el Supermercado, fue objeto de un ilícito a consecuencia de lo cual sufrió daños en el vehículo y le sustrajeron las especies ya mencionadas.

Luego, prosigue el Tribunal de alzada arguyendo que Por la misma absolución se corrobora que los cupos de estacionamientos son 940 y que cuentan con sólo dos guardias por nivel que cumplen labores de persuasión, sin que existan cámaras de vigilancia. Por consiguiente, habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el interior del estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en la calle Angamos 745 de esta ciudad, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos 1° y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una infracción en su calidad de proveedor en la venta de bienes o prestación de un servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad, debiéndose concluir que la denunciada prestó un servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba, infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado con una multa.

Por lo anterior, se concluye el fallo dejando establecido que establecido que la deficiencia consiste en no adoptar las medidas mínimas y necesarias de seguridad que permitan advertir la sustracción o la comisión de un delito en la forma establecida, en el interior de un recinto cerrado como lo es el estacionamiento para resguardar a sus clientes, cuyo cupo era superior a 900 autos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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