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No se verifica acto ilegal o arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra MINVU.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

24 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

El recurrente estimó  vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que con fecha 28 de mayo de 2014 se dictó la Resolución N° 44 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución, la que adolece de ilegalidad pues carece de justificación.

Enseguida, agrega que por Resolución N° 157 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota de 29 junio 2010 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo por eventuales responsabilidades funcionarias que pudieran afectar al encargado de la unidad de administración y finanzas de la época, respecto de errores de procedimiento en el otorgamiento de horas extraordinarias en los años 2008, 2009 y 2010. En ese sumario, expone, se le formularon cuatro cargos, uno de los cuales corresponde a realizar pagos de 15 horas extraordinarias, sin mediar autorización, revisión de otro funcionario o supervisión en los meses de mayo, agosto y septiembre de 2009. Siendo ese único cargo el que se imputa falta de probidad por tratarse de una transgresión del artículo 61 letra g del estatuto administrativo.

Por último, respecto del acto recurrido, expresó que carece de fundamentación pues no se señala qué conducta importa una falta grave a la probidad ni los medios de prueba, por lo que el acto es arbitrario e ilegal, ya que conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República y 11 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos deben motivarse.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostiene en esencia que, “habiéndose agotado todas las vías de impugnación administrativas, el recurrente ha tomado conocimiento exacto de la investigación y de los fundamentos que tuvo la autoridad para sancionar al recurrente, razones por las cuales esta Corte no advierte que se hayan vulnerado las garantías denunciadas, motivo que conduce al necesario rechazo de la presente acción”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22288-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°31840-2014.

 

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